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TÍTULO V
Fondos
ARTÍCULO 51.- Fondos. Cada operadora u organización social podrá
administrar más de un fondo, de conformidad con las disposiciones que emita la
Superintendencia.
Los fondos podrán establecerse, alternativamente, en colones o en moneda extranjera
siempre y cuando sea autorizada por la Superintendencia.
Los afiliados podrán solicitar la transferencia de los recursos de su cuenta
individual entre los fondos de la misma operadora.
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