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ARTÍCULO 53.- Contabilidad separada. La
entidad autorizada deberá llevar la contabilidad separada e independiente de sus propios
movimientos y de los correspondientes a cada uno de los fondos administrados. La
contabilidad se llevará conforme al plan de cuentas y procedimientos contables que
establezca la Superintendencia para tal efecto.
Además, deberá presentar a la Superintendencia los
estados financieros de los fondos y los estados financieros de la propia entidad
autorizada, con la frecuencia, los criterios contables, las formalidades y el formato que
determine la Superintendencia, la cual vía reglamento establecerá la frecuencia y
necesidad de auditorías externas.
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