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ARTÍCULO 72.- Beneficios fiscales. Estarán
exentos de los impuestos referidos en el artículo 18 y en el inciso c) del artículo 23
de la Ley del impuesto sobre la renta, los intereses, los dividendos, las ganancias de
capital y cualquier otro beneficio que produzcan los valores en moneda nacional o en
moneda extranjera, en los cuales las entidades autorizadas inviertan los recursos de los
fondos que administren.
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