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ARTÍCULO 73.- Devolución de incentivos por retiro
anticipado. El afiliado al Régimen Voluntario que no se encuentre en ninguna de
las situaciones descritas en el artículo 21 de la presente ley, podrá realizar un retiro
anticipado, total o parcial, de los recursos acumulados en su cuenta de ahorro voluntario.
Para retirar deberá haber cotizado durante al menos sesenta y seis meses y también
deberá cancelar al Estado los beneficios fiscales creados por esta ley.
Para calcular el porcentaje por devolver, el afiliado
deberá cumplir con ambos requisitos de edad y en las cotizaciones mínimas, de
conformidad con la siguiente tabla 1. De cumplir solo uno de los requisitos, se utilizará
el requisito en el cual el porcentaje de devolución sea el más alto.
El afiliado, la operadora y la Dirección General de
Tributación brindarán a la Superintendencia la información necesaria para calcular el
monto de los beneficios finales que le corresponderá recibir al afiliado. La
Superintendencia será la responsable de llevar el registro, informar a la operadora el
monto que deberá deducir de la cuenta del afiliado y trasladar a la Dirección General de
Tributación, así como a las entidades receptoras de las cargas sobre la planilla.
TABLA 1
Edad mínima
del afiliado |
Número mínimo
de cotizaciones |
Porcentaje de los incentivos por
devolver |
Menos de 48 |
Menos de 66 |
100% |
48 |
66 |
90% |
49 |
72 |
80% |
50 |
78 |
70% |
51 |
84 |
60% |
52 |
90 |
50% |
53 |
96 |
40% |
54 |
102 |
30% |
55 |
108 |
20% |
56 |
114 |
10% |
57 |
|
0% |
|