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TÍTULO IX
Reformas Legales y Derogaciones
CAPÍTULO I
Supervisión
SECCIÓN I
Reformas de Otras Leyes Relacionadas con los
Regímenes de Pensiones Complementarias
ARTÍCULO 78.- Recursos para el
fortalecimiento del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. Establécese una
contribución hasta del quince por ciento (15%) de las utilidades de las empresas
públicas del Estado, con el propósito de fortalecer el Régimen de Invalidez, Vejez y
Muerte de la CCSS, en cuanto a su financiamiento y para universalizar la cobertura de la
CCSS a los sectores de trabajadores no asalariados en condiciones de pobreza. El monto de
la contribución será establecido por el Poder Ejecutivo, según la recomendación que
realizará la CCSS conforme a los estudios actuariales.
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