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SECCIÓN VII
Modificaciones a la Ley Orgánica
del Instituto Nacional de Aprendizaje
ARTÍCULO 89.- Modificaciones. Modifícase la Ley Orgánica del
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Ley No. 6868, de 6 de mayo de 1983, en las
siguientes disposiciones:
a) Refórmanse los incisos a) y b) del artículo 15. Los textos dirán:
"a) El uno coma cinco por ciento (1,5%) sobre el monto total de las planillas de
salarios pagadas mensualmente por los patronos particulares de todos los sectores
económicos cuando ocupen en forma permanente por lo menos a cinco trabajadores. Los
patronos del sector agropecuario pagarán un cero coma cincuenta por ciento (0,50%) de ese
monto total de sus planillas, siempre y cuando ocupen un número superior a diez
trabajadores en forma permanente.
b) El uno coma cinco por ciento (1,5%) sobre el monto total de sus planillas de
salarios que deberán pagar mensualmente las instituciones autónomas, semi-autónomas y
empresas del Estado."
b) Adiciónase un último párrafo al artículo 15. El texto dirá:
"[...]
El Poder Ejecutivo, con excepción de la materia relativa al empleo público y los
salarios, no podrá imponer, directa ni indirectamente, obligaciones, restricciones ni
cargas financieras o fiscales especiales sobre el Instituto Nacional de Aprendizaje. Los
superávit reales que resulten al final de cada ejercicio fiscal, deberán ser invertidos
en el cumplimiento de las atribuciones que le confiere esta ley, en el período fiscal
subsiguiente."
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