TRANSITORIO V.- La fecha de inicio del Sistema Centralizado
de Recaudación será en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de vigencia
de la presente ley.
Exceptúase temporalmente a la Caja Costarricense de Seguro
Social, de la obligatoriedad de la aplicación de los procedimientos establecidos por la
Ley de la Contratación Administrativa, para adquirir aquellos materiales, bienes y
servicios que, a juicio de la Junta Directiva, resulten indispensables para poner en
funcionamiento el Sistema Centralizado de Recaudación establecido en el artículo 31 de
la Ley de la CCSS. La Contraloría General de la República revisará, a posteriori, no
sólo la legalidad, oportunidad, conveniencia y cumplimiento de los procedimientos
aplicados, sino que también verificará el cumplimiento de los principios previstos en el
ordenamiento de la contratación administrativa. Si a juicio de la Caja el Sistema no
está en condiciones de iniciar sus funciones, solicitará al Poder Ejecutivo que mediante
decreto, amplíe el plazo indicado hasta por un máximo de ciento ochenta días
adicionales.
|