TRANSITORIO XVIII.- La Caja formulará dentro de
los seis meses siguientes, contados a partir de la entrada en vigencia de esta
ley, un plan de universalización de la cobertura del seguro social, en el que
deberá establecer un cronograma con objetivos anuales cuantificables que
deberán ser verificados y evaluados por el Sistema Nacional de Evaluación, del
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.-San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil.
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