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 Normativa >> Ley 7983 >> Fecha 16/02/2000 >> Articulo 57
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Normativa - Ley 7983 - Articulo 57
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Artículo 57
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ARTÍCULO 57.- Obligación de pago de los aportes. Todo empleador deberá pagar y depositar los aportes al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias y a los fondos de capitalización laboral, simultáneamente, y en los mismos términos, plazos y condiciones que los dispuestos para los aportes a la Caja, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Caja Costarricense de Seguro Social.

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