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ARTÍCULO 57.- Obligación de pago de los aportes. Todo
empleador deberá pagar y depositar los aportes al Régimen Obligatorio de Pensiones
Complementarias y a los fondos de capitalización laboral, simultáneamente, y en los
mismos términos, plazos y condiciones que los dispuestos para los aportes a la Caja, de
acuerdo con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Caja Costarricense de Seguro Social.
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