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ARTÍCULO 58.- Sistema Centralizado de Recaudación
de pensiones. El Sistema Centralizado de Recaudación llevará el registro de los
afiliados. Ejercerá el control de los aportes al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte,
de Pensiones Complementarias, de Enfermedad y Maternidad; a los fondos de capitalización
laboral; a las cargas sociales cuya recaudación haya sido encargada a la CCSS y cualquier
otra que la ley establezca, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la
Caja Costarricense de Seguro Social.
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