TRANSITORIO X.- Las tarifas correspondientes al seguro de
riesgos del trabajo deberán adecuarse sectorialmente para reflejar los costos reales. El
Instituto Nacional de Seguros, como administrador del seguro, reglamentará los recargos y
las bonificaciones a las primas y multas de las empresas en función de los costos por
siniestros y la frecuencia de los costos por accidentes.
También, el Instituto establecerá un sistema de premios
por el cumplimiento de las medidas de seguridad o la baja frecuencia de accidentes. Cuando
no se adopten las medidas preventivas dictadas por la administración del seguro de
riesgos del trabajo, se procederá con tal recargo en el porcentaje referido en el
artículo 215 del Código de Trabajo dividido en veinticuatravos, para el primero y
segundo año de incumplimiento, hasta alcanzar el máximo en el tercer año de mantenerse
esta condición. Este recargo a la prima se elimina a partir del momento en que el
Instituto compruebe, por medio de las autoridades competentes, el cumplimiento de las
gestiones preventivas en la empresa.
Como resultado de la aplicación de las medidas anteriores,
el Instituto Nacional de Seguros deberá reducir la prima promedio para las empresas del
sector privado en el equivalente de un uno por ciento (1%) al menos de las planillas de
salarios aseguradas, una vez cumplidos los plazos del transitorio V de esta ley, en la
siguiente forma:
a) La reducción será de un cero coma setenta y cinco por
ciento (0,75%) en el período comprendido entre la vigencia del sistema y el primer año
de vigencia de la ley.
b) Después del primer año de vigencia de la ley, la
reducción será del uno por ciento (1%).
Mientras no exista un órgano especializado en la
supervisión de seguros, la Superintendencia de Pensiones supervisará únicamente el
funcionamiento del régimen de riesgos del trabajo administrado por el Instituto Nacional
de Seguros. Con respecto a este régimen, la Superintendencia vigilará el cumplimiento de
este transitorio. Para tales efectos, el Instituto deberá prestar toda la colaboración a
la Superintendencia y acatar sus disposiciones.
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