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 Normativa >> Ley 7983 >> Fecha 16/02/2000 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 7983 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTÍCULO 4.- Protección de los derechos concedidos. Los recursos depositados a nombre de los trabajadores en las cuentas individuales de ahorro laboral, estarán sujetos a los siguientes principios:

a) Serán aplicables los incisos a), c) y d) del artículo 30 del Código de Trabajo.

b) Son un derecho de interés social de naturaleza no salarial, exento del pago del impuesto sobre la renta y de cualquier tipo de carga social; su contenido económico se utilizará para el beneficio exclusivo de los trabajadores y sus familias, de acuerdo con los propósitos de la presente ley.

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