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 Normativa >> Ley 7983 >> Fecha 16/02/2000 >> Articulo 76
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Normativa - Ley 7983 - Articulo 76
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Artículo 76
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ARTÍCULO 76.- Planes de pensiones complementarias existentes. Los contratos de planes de pensión complementaria y de capitalización que se hayan suscrito al amparo de la Ley de Régimen Privado de Pensiones Complementarias, No. 7523, de 7 de julio de 1995, o aquellos cuyo traslado al régimen privado de pensiones complementarias haya sido autorizado por la Superintendencia al amparo de esa ley, mantendrán las condiciones contractuales establecidas en el respectivo contrato.

(NOTA: ver Transitorio XVI de esta ley).

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