Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19557 >> Fecha 07/03/1990 >> Articulo 6
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 6     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 19557 - Articulo 6
Ir al final de los resultados
Artículo 6    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
6

ARTÖCULO 6§.-Notificaci¢n del incremento del valor del traspaso. La

notificaci¢n del incremento del valor de los bienes se tendr  por

efectuada cuando el nuevo valor consignado en la constancia sea del

conocimiento de cualesquiera de las partes interesadas o bien del notario

autorizante.

Los plazos para impugnar el valor ajustado se regir n por lo

dispuesto en el art¡culo 140 del C¢digo de Normas y Procedimientos

Tributarios. De no hacerlo en dicho t‚rmino, el nuevo valor queda firme

para la determinaci¢n del impuesto y tambi‚n para los efectos del impuesto

territorial, pero la vigencia para este £ltimo tributo se regir  conforme

lo dispuesto en el art¡culo 23 de la ley de la materia.

Ir al inicio de los resultados