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ARTÖCULO 6§.-Notificaci¢n del incremento del valor del traspaso. La
notificaci¢n del incremento del valor de los bienes se tendr por
efectuada cuando el nuevo valor consignado en la constancia sea del
conocimiento de cualesquiera de las partes interesadas o bien del notario
autorizante.
Los plazos para impugnar el valor ajustado se regir n por lo
dispuesto en el art¡culo 140 del C¢digo de Normas y Procedimientos
Tributarios. De no hacerlo en dicho t‚rmino, el nuevo valor queda firme
para la determinaci¢n del impuesto y tambi‚n para los efectos del impuesto
territorial, pero la vigencia para este £ltimo tributo se regir conforme
lo dispuesto en el art¡culo 23 de la ley de la materia.
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