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 Normativa >> Ley 7837 >> Fecha 05/10/1998 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 7837 - Articulo 19
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Artículo 19
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19

ARTÍCULO 19.- La Junta Directiva tendrá los deberes y las facultades

siguientes:

a) Emitir el reglamento de funciones y atribuciones de la Junta

Directiva y las disposiciones internas que la Corporación requiera.

b) Elaborar y aprobar el reglamento interno de funcionamiento de la

Corporación.

c) Nombrar y remover al director ejecutivo, el auditor interno y el

asesor legal, quienes deberán ser nombrados o removidos por el voto de al

menos seis miembros de la Junta Directiva. El director ejecutivo será el

jerarca máximo de la Corporación y ostentará su representación, judicial

y extrajudicial, con facultades de apoderado general. Sus funciones serán

definidas por la Junta. El auditor interno deberá ser contador público

autorizado y las auditorías externas deberán ser ejecutadas por miembros

del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

d) Analizar y aprobar el programa de trabajo y el presupuesto anual

ordinario, así como los presupuestos extraordinarios.

e) Aprobar y presentar el Informe anual de actividades y situación de

la Corporación.

f) Aprobar la integración de las comisiones de trabajo, los planes,

programas y proyectos.

g) Evaluar el avance de las acciones y la programación presentados

por la Dirección Ejecutiva.

h) Proponer, coordinar y apoyar tanto la formulación como la

ejecución de las políticas para la ganadería bovina de carne.

i) Promover y organizar congresos, seminarios y otras actividades que

apoyen la ganadería.

Las funciones y atribuciones de la Junta Directiva se definen en la

presente ley y su reglamento.

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