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ARTÍCULO 19.- La Junta Directiva tendrá los deberes y las facultades
siguientes:
a) Emitir el reglamento de funciones y atribuciones de la Junta
Directiva y las disposiciones internas que la Corporación requiera.
b) Elaborar y aprobar el reglamento interno de funcionamiento de la
Corporación.
c) Nombrar y remover al director ejecutivo, el auditor interno y el
asesor legal, quienes deberán ser nombrados o removidos por el voto de al
menos seis miembros de la Junta Directiva. El director ejecutivo será el
jerarca máximo de la Corporación y ostentará su representación, judicial
y extrajudicial, con facultades de apoderado general. Sus funciones serán
definidas por la Junta. El auditor interno deberá ser contador público
autorizado y las auditorías externas deberán ser ejecutadas por miembros
del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
d) Analizar y aprobar el programa de trabajo y el presupuesto anual
ordinario, así como los presupuestos extraordinarios.
e) Aprobar y presentar el Informe anual de actividades y situación de
la Corporación.
f) Aprobar la integración de las comisiones de trabajo, los planes,
programas y proyectos.
g) Evaluar el avance de las acciones y la programación presentados
por la Dirección Ejecutiva.
h) Proponer, coordinar y apoyar tanto la formulación como la
ejecución de las políticas para la ganadería bovina de carne.
i) Promover y organizar congresos, seminarios y otras actividades que
apoyen la ganadería.
Las funciones y atribuciones de la Junta Directiva se definen en la
presente ley y su reglamento.
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