Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27601 >> Fecha 12/01/1999 >> Articulo 5
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 5     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 27601 - Articulo 5
Ir al final de los resultados
Artículo 5
Versión del artículo: 1  de 1

CAPITULO III

De los bienes no gravados y Crédito Tributario

Artículo 5º—Inmuebles no afectos al impuesto. Para los efectos del presente reglamento no estarán afectos los siguientes inmuebles de conformidad con el artículo 4 de la Ley 7509 y sus reformas y se regularán de la siguiente forma:

a) Los de las instituciones autónomas o semiautónomas que por Ley especial gocen de la no afectación, deben aportar certificación de dicha ley, en la cual conste la no afectación, haciendo mención del número y fecha de "La Gaceta" en que se publicó la misma.

El Estado y las municipalidades no requieren la presentación de requisito alguno, puesto que por definición se encuentran no afectos.

b) los inmuebles que constituyan cuencas hidrográficas entendiéndose aquéllos como los terrenos que sirven de protección a las nacientes de agua y que sean parte integral de dichas cuencas según lo definen la Ley Forestal, la Ley de Aguas y la Ley del Ambiente, o hayan sido declarados por el Poder Ejecutivo reserva forestal, indígena, biológica o parque nacional. Rige a partir del primero de enero del año siguiente a la publicación del decreto que declara el área de la cuenca hidrográfica como zona protegida; la reserva forestal, indígena o biológica, parque nacional o similar. Para solicitar su no afectación al pago del Impuesto deberán aportar los siguientes documentos, según corresponda en cada caso,

· los inmuebles que constituyan cuencas hidrográficas, deberán presentar certificación del MINAE en que conste tal circunstancia y de la porción del inmueble que está bajo esa condición;

· los inmuebles que constituyan reserva forestal, reserva biológica, parque nacional o similar deberán presentar certificación del Decreto Ejecutivo vigente, emitido por MINAE donde se haga constar tal circunstancia y de la porción del inmueble que está bajo esa condición;

c) los inmuebles que constituyan reserva indígena deberán presentar certificación emitida por el CONAI en la que conste tal circunstancia la vigencia del decreto y la condición indígena del sujeto pasivo.

d) los sujetos pasivos cuyos inmuebles pertenezcan o estén en posesión de instituciones públicas de educación y salud deberán presentar certificación expedida por el Registro Nacional o por notario público de que el inmueble inscrito o no, es propiedad o posesión de éstas.

e) los sujetos pasivos incluidos en el inciso d) del artículo cuatro de la Ley, deberán presentar certificación emitida por el secretario de la Junta Directiva del I.D.A., en la cual se haga constar el día, mes y año de la adjudicación de la parcela para determinar que se encuentra dentro de los cinco años de la no afectación a este tributo.

f) los sujetos pasivos incluidos en el inciso e) del artículo cuatro de la Ley, comprende terreno, instalaciones y construcciones existentes y puede tratarse de uno o varios derechos en copropiedad en una misma finca o de un inmueble bajo el régimen de propiedad horizontal, o que sobre una misma propiedad sea poseedor de uno o más derechos y que éste a la vez no cuente con otras propiedades o derechos a nivel nacional. Esta no afectación (45 salarios base) es única a nivel nacional, y regirá por período fiscal. Procede a petición de parte cuando demuestre el sujeto pasivo, esa condición, por medio de certificación del Registro Público y declaración de no ser poseedor de ningún inmueble sin inscribir.

g) los sujetos pasivos incluidos en el inciso g) del artículo cuatro de la Ley, deberán presentar una declaración jurada emitida por el apoderado de la organización religiosa donde se haga constar que el inmueble se dedica únicamente al culto. Asimismo una certificación emitida por el Registro Nacional donde se haga constar que está inscrito a nombre de la organización de que se trate.

Para los efectos de la no afectación correspondiente a los inmuebles de las Temporalidades de la Iglesia Católica, bastará con una certificación emitida por el Registro Nacional o por Notario Público, en donde conste la propiedad del mismo.

h) los sujetos pasivos incluidos en el inciso h) e i) del artículo cuatro de la Ley, deberán presentar declaración jurada emitida por el agente diplomático de mayor jerarquía, donde se haga constar que en los inmuebles correspondientes se encuentran las sedes diplomáticas o las casas de habitación de los agentes diplomáticos o consulares. Además donde conste la reciprocidad sobre los beneficios fiscales de ambos países. Entiéndase cuando la Sede Diplomática o el Organismo Internacional son propietarios del inmueble.

i) los sujetos pasivos incluidos en el inciso j) del artículo cuatro de la Ley, deberán presentar declaración jurada emitida por la autoridad superior correspondiente, donde se haga constar que la ley que los exonera del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o de tributos en general se encuentra vigente, indicando el número y fecha de "La Gaceta" donde se publicó.

j) los sujetos pasivos incluidos en el inciso k) del artículo cuatro de la Ley, deberán presentar certificación emitida por el Registro Nacional o notario público donde se haga constar la propiedad del inmueble.

k) los sujetos pasivos incluidos en el inciso l) del artículo cuatro de la Ley, deberán presentar certificación emitida por el Registro Nacional o notario público donde se haga constar la propiedad del inmueble. Además certificación emitida por DINADECO donde conste la vigencia de la asociación de desarrollo comunal y que el inmueble esté destinado al uso común de las asociaciones.

l) los inmuebles pertenecientes a las asociaciones declaradas de utilidad pública, deberán presentar certificación emitida por el Registro Nacional o notario público donde se haga constar la propiedad del inmueble. Además de presentar certificación emitida por notario público donde conste la vigencia del decreto ejecutivo declarando de utilidad pública a dichas asociaciones.

m) Aparte de las exenciones señaladas en el presente artículo existen las contenidas en los artículos 14 de la Ley 7555, Ley del Régimen de Zonas Francas , Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Régimen de Reserva Forestal y cualquier otro incentivo definido por ley específica, deberán presentar documento idóneo que los acredite como tal, expedido por la autoridad competente.

n) Además de los anteriores requisitos, en caso de duda, la administración tributaria podrá solicitar otros, así como realizar inspecciones y en general, recurrir a los medios de prueba necesarios que conlleven a una justa y correcta aplicación de la no afectación.

Ir al inicio de los resultados