Artículo 5ºInmuebles no afectos al
impuesto. Para los efectos del presente reglamento no estarán afectos los siguientes
inmuebles de conformidad con el artículo 4 de la Ley 7509 y sus reformas y se regularán
de la siguiente forma:
a) Los de las instituciones autónomas o semiautónomas que por Ley
especial gocen de la no afectación, deben aportar certificación de dicha ley, en la cual
conste la no afectación, haciendo mención del número y fecha de "La Gaceta"
en que se publicó la misma.
El Estado y las municipalidades no requieren la presentación de
requisito alguno, puesto que por definición se encuentran no afectos.
b) los inmuebles que constituyan cuencas hidrográficas entendiéndose
aquéllos como los terrenos que sirven de protección a las nacientes de agua y que sean
parte integral de dichas cuencas según lo definen la Ley Forestal, la Ley de Aguas y la
Ley del Ambiente, o hayan sido declarados por el Poder Ejecutivo reserva forestal,
indígena, biológica o parque nacional. Rige a partir del primero de enero del año
siguiente a la publicación del decreto que declara el área de la cuenca hidrográfica
como zona protegida; la reserva forestal, indígena o biológica, parque nacional o
similar. Para solicitar su no afectación al pago del Impuesto deberán aportar los
siguientes documentos, según corresponda en cada caso,
·
los inmuebles que constituyan cuencas
hidrográficas, deberán presentar certificación del MINAE en que conste tal
circunstancia y de la porción del inmueble que está bajo esa condición;
·
los inmuebles que constituyan reserva
forestal, reserva biológica, parque nacional o similar deberán presentar certificación
del Decreto Ejecutivo vigente, emitido por MINAE donde se haga constar tal circunstancia y
de la porción del inmueble que está bajo esa condición;
c) los inmuebles que constituyan reserva indígena deberán presentar
certificación emitida por el CONAI en la que conste tal circunstancia la vigencia del
decreto y la condición indígena del sujeto pasivo.
d) los sujetos pasivos cuyos inmuebles pertenezcan o estén en
posesión de instituciones públicas de educación y salud deberán presentar
certificación expedida por el Registro Nacional o por notario público de que el inmueble
inscrito o no, es propiedad o posesión de éstas.
e) los sujetos pasivos incluidos en el inciso d) del artículo cuatro
de la Ley, deberán presentar certificación emitida por el secretario de la Junta
Directiva del I.D.A., en la cual se haga constar el día, mes y año de la adjudicación
de la parcela para determinar que se encuentra dentro de los cinco años de la no
afectación a este tributo.
f) los sujetos pasivos incluidos en el inciso e) del artículo cuatro
de la Ley, comprende terreno, instalaciones y construcciones existentes y puede tratarse
de uno o varios derechos en copropiedad en una misma finca o de un inmueble bajo el
régimen de propiedad horizontal, o que sobre una misma propiedad sea poseedor de uno o
más derechos y que éste a la vez no cuente con otras propiedades o derechos a nivel
nacional. Esta no afectación (45 salarios base) es única a nivel nacional, y regirá por
período fiscal. Procede a petición de parte cuando demuestre el sujeto pasivo, esa
condición, por medio de certificación del Registro Público y declaración de no ser
poseedor de ningún inmueble sin inscribir.
g) los sujetos pasivos incluidos en el inciso g) del artículo cuatro
de la Ley, deberán presentar una declaración jurada emitida por el apoderado de la
organización religiosa donde se haga constar que el inmueble se dedica únicamente al
culto. Asimismo una certificación emitida por el Registro Nacional donde se haga constar
que está inscrito a nombre de la organización de que se trate.
Para los efectos de la no afectación correspondiente a los inmuebles
de las Temporalidades de la Iglesia Católica, bastará con una certificación emitida por
el Registro Nacional o por Notario Público, en donde conste la propiedad del mismo.
h) los sujetos pasivos incluidos en el inciso h) e i) del artículo
cuatro de la Ley, deberán presentar declaración jurada emitida por el agente
diplomático de mayor jerarquía, donde se haga constar que en los inmuebles
correspondientes se encuentran las sedes diplomáticas o las casas de habitación de los
agentes diplomáticos o consulares. Además donde conste la reciprocidad sobre los
beneficios fiscales de ambos países. Entiéndase cuando la Sede Diplomática o el
Organismo Internacional son propietarios del inmueble.
i) los sujetos pasivos incluidos en el inciso j) del artículo cuatro
de la Ley, deberán presentar declaración jurada emitida por la autoridad superior
correspondiente, donde se haga constar que la ley que los exonera del pago del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles o de tributos en general se encuentra vigente, indicando el número
y fecha de "La Gaceta" donde se publicó.
j) los sujetos pasivos incluidos en el inciso k) del artículo cuatro
de la Ley, deberán presentar certificación emitida por el Registro Nacional o notario
público donde se haga constar la propiedad del inmueble.
k) los sujetos pasivos incluidos en el inciso l) del artículo cuatro
de la Ley, deberán presentar certificación emitida por el Registro Nacional o notario
público donde se haga constar la propiedad del inmueble. Además certificación emitida
por DINADECO donde conste la vigencia de la asociación de desarrollo comunal y que el
inmueble esté destinado al uso común de las asociaciones.
l) los inmuebles pertenecientes a las asociaciones declaradas de
utilidad pública, deberán presentar certificación emitida por el Registro Nacional o
notario público donde se haga constar la propiedad del inmueble. Además de presentar
certificación emitida por notario público donde conste la vigencia del decreto ejecutivo
declarando de utilidad pública a dichas asociaciones.
m) Aparte de las exenciones señaladas en el presente artículo existen
las contenidas en los artículos 14 de la Ley 7555, Ley del Régimen de Zonas Francas ,
Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Régimen de Reserva Forestal y cualquier
otro incentivo definido por ley específica, deberán presentar documento idóneo que los
acredite como tal, expedido por la autoridad competente.
n) Además de los anteriores requisitos, en caso de duda, la administración tributaria
podrá solicitar otros, así como realizar inspecciones y en general, recurrir a los
medios de prueba necesarios que conlleven a una justa y correcta aplicación de la no
afectación.