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 Normativa >> Ley 6638 >> Fecha 09/09/1981 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 6638 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º.-Queda prohibido efectuar labores agrícolas o destruir la

vegetación en la zona protectora, que declara esta ley. No obstante, en

ella podrán realizarse los trabajos de construcción y mantenimiento del

acueducto regional de Coto Brus, así como las demás actividades, previstas

por la vía reglamentaria, con sujeción a las normas técnicas que determine

la Dirección General Forestal.

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