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Artículo 2º.-Queda prohibido efectuar labores agrícolas o destruir la
vegetación en la zona protectora, que declara esta ley. No obstante, en
ella podrán realizarse los trabajos de construcción y mantenimiento del
acueducto regional de Coto Brus, así como las demás actividades, previstas
por la vía reglamentaria, con sujeción a las normas técnicas que determine
la Dirección General Forestal.
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