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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26435 >> Fecha 01/10/1997 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26435 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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Artículo 2°.- Para los fines de la aplicación de la LCVS se entenderá por:

            Área de manejo: El área geográfica sometida a una específica planificación que permita desarrollar proyectos compatibles con el medio ambiente, como por ejemplo la instalación de zoológicos, zoocriaderos, viveros, acuarios, artesanías, ecoturismo, investigación, educación y otros.

            Boca de Río: Accidente geográfico en donde un río descarga su caudal de aguas a otro río u otro cuerpo de agua dulce, salobre o salado.

            Contaminante: Cualquier sustancia o material que modifique las características físicas y químicas del agua, aire o el suelo.

            Cuero: La piel procesada de un animal, con valor agregada por el curtido, teñido y acabado.

            Desarrollo turístico: Todo proyecto de carácter comercial que genere beneficios económicos y que contemple más de un módulo para fines recreativos.

            Desembocadura: Sitio o lugar en donde un río o estero confluye al mar, extiendo su área de influencia un kilómetro a cada lado de la boca de río, de forma que complete  un semicírculo tomando como punto de partida el centro de ducha boca.

Especies en vías o peligro de extinción: Aquellas que debido a su escasez o por algún otro facto de su biología particular, se encuentran gravemente amenazadas de desaparecer del país, y cuya sobrevivencia es poco probable si los factores causales de su desaparición (entre otros, deforestación, cacería, introducción de especies exóticas, contaminación) continúan actuando sobre ella.

Especies con poblaciones reducidas: Son especies o subespecies de fauna y flora silvestre, o sus poblaciones, que tienen probabilidades de convertirse en especies en peligro de extinción en el futuro previsible, en todas o parte de sus áreas de distribución; si los factores que causan su disminución numérica o la degradación de su hábitats continúa presentándose; o que son raras porque se encuentran generalmente localizadas en áreas o hábitats geográficamente limitados, o muy diseminadas en áreas de distribución más extensas, y están en posibilidades reales o potenciales de verse sujetas a una disminución y posible peligro de extinción o a la extinción de la misma.

Estanque o pileta: El depósito artificial de agua, de bajo volumen; utilizado para simular condiciones naturales en el manejo del plantel de reproductor de un zoocriadeo, zoológico o acuario, o bien para desarrollar animales en cautiverio.

Estero: El depósito de agua salobre que penetra en el continente manteniendo comunicación con el mar, con 50 metros o menos de ancho en su desembocadura.

Hábitat: EL lugar en donde vive un animal o planta, que posee determinadas condiciones físicas y naturales esenciales para su supervivencia y preservación.

Laboratorio: Instalación de carácter científico en donde se experimenta, se estudian o analizan ejemplares de flora o fauna silvestre.

Laguna: El depósito natural de agua de bajo volumen, Puede ser de carácter estacional.

Manglar: Ecosistema dominado por grupo de especies vegetales pantropicales y típicamente arbóreas, arbustivas y vegetación asociada, las cuales cuentan con adaptaciones morfológicas, fisiológicas y reproductivas que permiten colonizar áreas sujetas al intercambio de mareas. El paisaje general está dominado por la presencia de esteros y canales. Las concentraciones de salinidad varían según la estación climática y al aporte de aguas continentales encontrándose valores de concentración de sales desde muy bajos hasta muy altos.

Material genético: Los tejidos, gametos y semillas de plantas, o de animales silvestres.

Módulo: Conjunto de aposentos que componen una vivienda.

Piel: El tejido epidérmico sin procesar obtenido de un animal, y cuyo normal tratamiento es el salado.

Plazas: Se refiere al número de huéspedes que permite la unidad habitacional.

Planta de tratamiento: sistema de manejo de aguas negras, jabonosas, de deshecho o cualquier sustancia contaminante, en donde usualmente se incorpora oxígeno y se precipitan sólidos disueltos.

Producto: Todo aquello generado directamente por la fauna y flora silvestre.

Recursos Naturales: El conjunto de elementos que componen la naturaleza. En su más generalizada acepción entiéndase como tierra, agua, aire y vida silvestre.

Subproducto: Lo que se deriva de un producto de la fauna  o flora silvestre mediante un proceso de producción.

Sustancia contaminante: Todos los elementos, compuestos orgánicos, inorgánicos u organometálicos o sus combinaciones, que alteren el ambiente natural y la salud y el bienestar humano. Generalmente, se introduce al ambiente como subproducto y desechos de los procesos industriales u otra actividad humana.

Taxidermia: el arte de preparar y disecar los animales, sus pieles o algunas de sus partes.

Uso de los recursos naturales: La actividad por medio de la cual lo seres humanos obtienen beneficios de una población animal, vegetal o de los componentes de un ecosistema.

Variedades botánicas: Las formas, razas o subunidades taxonómicas de una especie vegetal.

Vivero: El sitio donde se reproducen plantas, tanto sexual como asexualmente, mediante métodos naturales o artificiales, se conservan, estudian o comercializan.

Vivero familiar: Lugar destinado a la cría y reproducción de plantas con métodos menos sofisticados que los viveros comerciales y de investigación. Las dimensiones son reducidas, generalmente de operación familiar, y de una baja producción y comercialización. Las plantas aquí comercializadas deberán estar plenamente establecidas en macetas  troncos. EL MINAE por medio de las Áreas de Conservación supervisará los métodos de reproducción y los inventarios de dichos establecimientos.

Vivienda habitacional: Son aquellas construcciones formadas por un solo módulo y que es ocupada por sus propietarios permanentemente.

Vivienda turística recreativa: Establecimiento que brinda servicio de hospedaje por una tarifa diaria o mensual, con unidades independientes de uno o más dormitorios, baño privado, cocina.

Zoológico: El establecimiento permanente y organizado que posee una colección de animales silvestres con propósitos recreativos, educativos, de investigación y de reproducción.

Zoocriadero: El lugar en el que se trata de propagar o preservar animales fuera de su hábitat natural y donde se trata de involucrar en el proceso el control humano en la selección y elección de los animales que se aparearán en esa población.

Zoocriadero tipo “Farming”: La explotación comercial de animales silvestres que se realiza en una finca en la que se autoriza, por una única vez, la captura de un plantel fundados de reproductores, ara desarrollar con ellos un plan de reproducción en ambientes cerrados que constituirá la producción de la empresa.

Zoocriadero tipo “Ranching”: La explotación comercial de animales silvestres en una finca, que implica el manejo sostenible de una población en su ambiente. Incluye la protección de la población, el mejoramiento del hábitat y la cosecha de huevos en el campo.

Zoocriadero de operación mixta (O): La explotación comercial de animales silvestres que combina aspectos de “FARMING” y de ambiente naturales, la incubación artificial y el desarrollo de os animales en ambiente cerrados. También pude incluir un plantel reproductor.

 

 

 

 

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