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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28220 >> Fecha 30/09/1999 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28220 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 28220-MINAE-H

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DEL AMBIENTE Y ENERGIA

Y DE HACIENDA

En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública;

Considerando:

1º—Que el artículo 42 de la Ley Forestal (Ley Nº 7575 del 13 de febrero de 1996) establece un impuesto general forestal sobre el valor de transferencia en el mercado de la madera en troza y sobre la importación de madera.

2º—Que el hecho generador del impuesto forestal se configura en el momento de la industrialización primaria de la madera (de conformidad con el artículo 3º, inciso j) de la Ley Forestal) o bien del internamiento de la madera cuando se trate de madera importada.

3º—Que la base imponible para la determinación del impuesto, en el caso de la industrialización primaria de la madera, lo constituye el valor de transferencia en el mercado de la madera en trozas; o bien, el valor aduanero en el caso de la madera importada.

4º—Que corresponde a la Administración Forestal del Estado (AFE) en el caso de la industrialización primaria de la madera, determinar el valor de transferencia de la madera en troza para efectos de calcular el impuesto general forestal.

5º—Que es necesario determinar el procedimiento para fijar los valores de transferencia de la madera en troza y el método de cobro del impuesto general forestal.

6º—Que el artículo 37 de la Ley Forestal faculta al Ministerio del Ambiente y Energía para nombrar inspectores ad honorem para velar por la protección y conservación de los bosques y terrenos forestales.

En vista de lo anterior, el Poder Ejecutivo decreta el siguiente:

Reglamento al Artículo 42 de la Ley Forestal

Artículo 1º—Objeto del Impuesto: El impuesto forestal es un impuesto general sobre el valor de transferencia de la madera en troza y sobre la madera importada.

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