Nº 28220-MINAE-H
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DEL AMBIENTE Y ENERGIA
Y DE HACIENDA
En uso de las facultades que les confiere
el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y el artículo 27 de la
Ley General de la Administración Pública;
Considerando:
1ºQue el artículo 42 de la Ley
Forestal (Ley Nº 7575 del 13 de febrero de 1996) establece un impuesto general forestal
sobre el valor de transferencia en el mercado de la madera en troza y sobre la
importación de madera.
2ºQue el hecho generador del
impuesto forestal se configura en el momento de la industrialización primaria de la
madera (de conformidad con el artículo 3º, inciso j) de la Ley Forestal) o bien del
internamiento de la madera cuando se trate de madera importada.
3ºQue la base imponible para la
determinación del impuesto, en el caso de la industrialización primaria de la madera, lo
constituye el valor de transferencia en el mercado de la madera en trozas; o bien, el
valor aduanero en el caso de la madera importada.
4ºQue corresponde a la
Administración Forestal del Estado (AFE) en el caso de la industrialización primaria de
la madera, determinar el valor de transferencia de la madera en troza para efectos de
calcular el impuesto general forestal.
5ºQue es necesario determinar el
procedimiento para fijar los valores de transferencia de la madera en troza y el método
de cobro del impuesto general forestal.
6ºQue el artículo 37 de la Ley
Forestal faculta al Ministerio del Ambiente y Energía para nombrar inspectores ad honorem
para velar por la protección y conservación de los bosques y terrenos forestales.
En vista de lo anterior, el Poder Ejecutivo
decreta el siguiente:
Reglamento al Artículo 42 de la Ley
Forestal
Artículo 1ºObjeto del Impuesto:
El impuesto forestal es un impuesto general sobre el valor de transferencia de la madera
en troza y sobre la madera importada.
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