Artículo 5ºDeclaración
del impuesto: Los contribuyentes citados en el artículo 3º anterior estarán obligados a
declarar el volumen de madera industrializada y a liquidar el impuesto en los formularios
que les proporcionará la Administración Forestal del Estado. La ausencia de formularios
no eliminará la obligación de pagar el impuesto y eventuales multas y recargos por no
presentación o mora que correspondan. La falta de formularios será subsanada por parte
del contribuyente mediante Entero de Gobierno, especificando claramente le tipo de
impuesto que se cancela. Será obligación de los contribuyentes tener en su centro de
industrialización las copias de las declaraciones y sus correspondientes recibos de pago
cancelados, a fin de que puedan ser mostrados a los funcionarios de la Administración
Forestal del Estado. La omisión de esta obligación permitirá a la Administración
Forestal del Estado iniciar los procedimientos administrativos que correspondan.
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