Artículo 6ºSupervisión
de Comités de Vigilancia de los Recursos Naturales. En atención a lo que disponen los
artículos 37, 54 y 55 de la Ley Forestal, se faculta a los miembros de los Comités de
Vigilancia de los Recursos Naturales, debidamente acreditados, para que coadyuven en el
cumplimiento de los requisitos necesarios para el procesamiento e industrialización de la
madera. Específicamente, se les faculta para establecer inventarios de madera en troza en
los centros de industrialización, solicitar copias de las declaraciones y recibos de pago
cancelados. Esta información deberá ser trasladada a la Administración Forestal del
Estado mediante los formularios elaborados para tal efecto por la Secretaría Nacional de
Covirenas.
|