Buscar:
 Normativa >> Ley 7978 >> Fecha 06/01/2000 >> Articulo 15
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 15     >>
Normativa - Ley 7978 - Articulo 15
Ir al final de los resultados
Artículo 15
Versión del artículo: 1  de 1
15

Artículo 15°- Publicaciones de la solicitud. Efectuados los exámenes conforme a los artículos 13 y 14 de la presente ley, el Registro de la Propiedad Industrial ordenará anunciar la solicitud mediante la publicación, por tres veces y a costa del interesado, de un aviso en el diario oficial, dentro de un plazo de quince días desde su notificación.

El aviso que se publique contendrá:

a) Nombre y domicilio del solicitante.

b) Nombre del representante o del apoderado, cuando exista.

c) Fecha de la presentación de la solicitud.

d) Número de la solicitud.

e) Marca tal como se haya solicitado.

f) Lista de los productos o servicios a los cuales se les aplicará la marca y clase correspondientes.

Ir al inicio de los resultados