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Artículo 38°- Cancelación por generalización de la marca. A
pedido de cualquier persona con interés legítimo y garantizando el debido
proceso, el Registro de la Propiedad Industrial podrá cancelar el registro de
una marca o limitar su alcance cuando el titular haya provocado o tolerado que
se convierta en el nombre genérico de uno o varios de los productos o servicios
para los cuales está registrada.
Se entenderá que una marca se ha convertido
en nombre genérico cuando, en los medios comerciales y para el público, ha
perdido su carácter distintivo como indicador del origen empresarial del
producto o servicio al que se aplica. Para estos efectos, en relación con esa
marca deberán concurrir los siguientes hechos:
a)
La ausencia de otro nombre adecuado para designar, en el comercio, el producto
o el servicio al cual se aplica la marca.
b)
El uso generalizado de la marca, por parte del público y en los medios
comerciales, como nombre común o genérico del producto o servicio respectivo.
c)
El desconocimiento de la marca por parte del público, como signo distintivo de
un origen empresarial determinado.
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