Artículo 15.-Los Directores deberán comunicar verbalmente su
inasistencia a una sesión debidamente convocada antes del inicio de la misma y presentar
ante la Secretaría de la Junta Directiva por escrito la excusa correspondiente, a más
tardar antes del inicio de la siguiente sesión ordinaria.
Las justificaciones en cuanto a su procedencia serán valoradas por la
Junta Directiva.
En los casos de las sesiones extraordinarias convocadas con menos de
veinticuatro horas, los Directores deberán justificar su inasistencia con al menos seis
horas de antelación.
En los casos de ausencias injustificadas se estará a lo que dispone la
Ley 7384.
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