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 Normativa >> Reglamento 22 >> Fecha 26/01/2000 >> Articulo 15
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<<     Artículo 15     >>
Normativa - Reglamento 22 - Articulo 15
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Artículo 15    (No vigente*)
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Artículo 15.-Los Directores deberán comunicar verbalmente su inasistencia a una sesión debidamente convocada antes del inicio de la misma y presentar ante la Secretaría de la Junta Directiva por escrito la excusa correspondiente, a más tardar antes del inicio de la siguiente sesión ordinaria.

Las justificaciones en cuanto a su procedencia serán valoradas por la Junta Directiva.

En los casos de las sesiones extraordinarias convocadas con menos de veinticuatro horas, los Directores deberán justificar su inasistencia con al menos seis horas de antelación.

En los casos de ausencias injustificadas se estará a lo que dispone la Ley 7384.

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