Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28718 >> Fecha 15/06/2000 >> Articulo 13
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 13     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 28718 - Articulo 13
Ir al final de los resultados
Artículo 13    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

    Artículo 13- Facultades para concretar la inspección. Si los dueños, poseedores, sus representantes o funcionarios a cargo, impidieran la entrada al personal autorizado, las autoridades de Salud podrán utilizar los medios establecidos en la Ley General de Salud, Ley Orgánica y demás normas supletorias, a fin de tener acceso al predio, equipo o propiedad a inspeccionar.

Ir al inicio de los resultados