Artículo 13- Facultades
para concretar la inspección. Si los dueños, poseedores, sus representantes o
funcionarios a cargo, impidieran la entrada al personal autorizado, las autoridades de
Salud podrán utilizar los medios establecidos en la Ley General de Salud, Ley Orgánica y
demás normas supletorias, a fin de tener acceso al predio, equipo o propiedad a
inspeccionar.
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