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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28718 >> Fecha 15/06/2000 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28718 - Articulo 5
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Artículo 5    (No vigente*)
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    Artículo 5°- Ninguna persona física o jurídica, causará o permitirá la producción o emisión de cualquier ruido en violación de las leyes existentes y el presente Reglamento.

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