Artículo 9°- Institución
encargada del control. Para comprobar el cumplimiento de las disposiciones
contenidas en el presente Reglamento, así como de aquellas que el mismo se deriven, el
Ministerio de Salud a través de las autoridades correspondientes de acuerdo a su
competencia, realizarán visitas de inspección a las fuentes emisoras de ruido y de
medición en los predios colindantes.
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