Artículo
19.-En la zona de tranquilidad, ninguna persona ocasionará o permitirá la
emisión de cualquier ruido innecesario, inesperado o inusitado en violación a este
Reglamento cerca de la vecindad de un hospital, centro de educación, Tribunales de
Justicia, o área designada donde sea necesaria una tranquilidad excepcional.
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