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 Normativa >> Tratados Internacionales 8053 - A >> Fecha 08/12/2000 >> Articulo 1
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Normativa - Tratados Internacionales 8053 - A - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 8053

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA 

DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

Decreta:

APROBACION DE LA CONVENCION INTERAMERICANA 

SOBRE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS

        Artículo 1°.- Apruebase, en cada una de sus partes, la Convencion Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias, suscrita el 1° de julio de 1993. El texto dira:

CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE OBLIGACIONES 

ALIMENTARIAS, SUSCRITA EN MONTEVIDEO, URUGUAY, 

EL 15 DE JULIO DE 1989, EN LA CUARTA CONFERENCIA 

ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE 

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Ámbito de aplicación

Artículo 1

        La presente Convencion tiene como objeto la determinacion del derecho aplicable a las obligaciones alimentarias, asi como a la competencia y a la cooperacion procesal internacional, cuando el acreedor de alimentos tenga su domicilio o residencia habitual en un Estado Parte y el deudor de alimentos tenga su domicilio o residencia habitual, bienes o ingresos en otro Estado Parte. 

        La presente Convencion se aplicar  a las obligaciones alimentarias respecto de menores por su calidad de tales y a las que se deriven de las relaciones matrimoniales entre conyuges o quienes hayan sido tales. 

        Los Estados podran declarar al suscribir, ratificar o adherir a esta Convencion que la restringen a las obligaciones alimentarias respecto de menores.

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