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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29145 >> Fecha 28/08/2000 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29145 - Articulo 20
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Artículo 20
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            Artículo 20.—La aplicación de la presente normativa corresponderá a los Ministerios de Salud y de Agricultura y Ganadería, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y competencias, sin perjuicio de las atribuciones de vigilancia en materia ambiental que correspondan a la Setena.

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