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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29145 >> Fecha 28/08/2000 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29145 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17.—Los procesadores deberán contar con los siguientes permisos:

Permiso de ubicación: deberá solicitarse ante el MS, el cual estará sujeto al Visto Bueno del Uso del Suelo otorgado por la Municipalidad respectiva.

Permiso de construcción: deberá solicitarse ante el MS, de acuerdo a la normativa vigente.

Permiso de funcionamiento: Toda persona física o jurídica propietaria de la actividad, deberá solicitar el permiso de funcionamiento ante el MS, según se detalla a continuación:

·         Procesador tipo A: - deberá solicitar el permiso de funcionamiento y sus respectivas renovaciones ante la Unidad de Permisos y Controles de la DPAH. El permiso será otorgado por un periodo de 5 años.

·         Procesador tipo B1: - deberá solicitar el permiso de funcionamiento ante el área de salud correspondiente. El permiso será otorgado por tiempo indefinido.

·         Procesador tipo B2: - deberá solicitar el permiso de funcionamiento ante el área de Salud local correspondiente. El permiso será otorgado por tiempo indefinido.

·         Procesador tipo C: - se le otorga el permiso de funcionamiento sin necesidad de realizar trámite alguno de solicitud ante el MS.

No obstante lo anterior, las granjas avícolas que procesan la pollinaza o gallinaza, y que por reglamento les corresponde solicitar el permiso de funcionamiento ante la Unidad de Permisos y Controles, deberán solicitar igualmente el permiso para procesar la pollinaza o gallinaza, ante esta Unidad.

 

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