Artículo
10.—Cuando la gallinaza o pollinaza se utilice como fertilizante, enmienda,
mejorador de suelos o como parte del sustrato de cultivos agrícolas, los
tratamientos permitidos serán:
a)
Secado mediante proceso térmico que mantenga la gallinaza o pollinaza durante
un mínimo de 15 minutos continuos a una temperatura igual o superior a 60°C.
Se podrá disminuir el tiempo con el aumento de la temperatura.
b)
Peletizado con una temperatura de proceso superior a 70°C.
c)
Extrusado.
d)
Compostaje aeróbico de la gallinaza o pollinaza o su mezcla con otros
materiales, durante el cual se alcancen temperaturas superiores a 55°C en forma
continua por cinco días mínimo.
e)
Tratamiento con vapor de agua de la gallinaza o pollinaza o su mezcla con otros
materiales a una temperatura mínima continua de 105°C durante 6 minutos mínimo.
f)
Tratamiento de elevación espontánea de la temperatura. Luego de que la
gallinaza o pollinaza ha sido conglomerada, deberá humedecerse y cubrirse con
plástico o lona, preferentemente de color negro, debiendo removerse periódicamente.
El propósito será que la temperatura ascienda en las excretas a 55°C mínimo,
durante 3 a 5 días continuos, dependiendo de las condiciones climáticas.
Posteriormente se deberá agregar alguna sustancia o realizar procedimientos que
eviten la proliferación de moscas.
g)
Otros tratamientos físicos, químicos o biológicos aprobados por el MAG y el
MS.
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