Artículo 16.—Del
transporte. Para el transporte de la gallinaza, pollinaza y productos de éstos,
se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a)
El transporte será vigilado y regulado en lo pertinente por el Ministerio de
Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Seguridad Pública. El transporte
podrá realizarse a granel, cuando el medio de transporte esté cubierto y no
tenga posibilidad de que este material se derrame durante el tránsito. Si no se
cumple este requisito deberá empacarse en sacos o empaques apropiados para
evitar derrames.
b)
Los procedimientos para realizar el transporte de gallinaza o pollinaza estarán
bajo la responsabilidad de los transportistas.
c)
Tanto los Procesadores y los transportistas deberán llevar un registro que
indique el origen, destino y volumen transportado, así como las respectivas
fechas y horas de entrada y salida de gallinaza, pollinaza o del producto
elaborados con base en éstos.
d)
Los camiones de transporte deberán lavarse y desinfectarse, evitando posibles
riesgos de contaminación.
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