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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29145 >> Fecha 28/08/2000 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29145 - Articulo 19
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Artículo 19
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            Artículo 19.—Sanciones. Los Procesadores y transportistas, que incumplan las disposiciones del presente Reglamento, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por la Ley General de Salud, Ley Orgánica del Ambiente y la Ley de Salud Animal. En caso de cancelación del permiso de funcionamiento, este será renovado en el momento que se demuestre el cumplimiento de las medidas que motivaron la cancelación.

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