Artículo 19.Sanciones. Los Procesadores y transportistas, que incumplan
las disposiciones del presente Reglamento, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por
la Ley General de Salud, Ley Orgánica del Ambiente y la Ley de Salud Animal. En caso de
cancelación del permiso de funcionamiento, este será renovado en el momento que se
demuestre el cumplimiento de las medidas que motivaron la cancelación.
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