Artículo 9ºRequisitos para la concesión de explotación.
La solicitud de una concesión de explotación debe presentarse ante el RNM con todos los
requisitos establecidos en el artículo 72 en lo conducente y 73 del Código de Minería y
que aquí se detallan. La solicitud debe constar de original y dos copias, conteniendo:
a) La solicitud por escrito, debidamente firmada por el solicitante, o su representante
legal y autenticada por abogado. Si se trata de persona física fotocopia certificada de
la cédula de identidad e indicación de calidades. Si se trata de persona jurídica,
certificación o fotocopia certificada de la cédula jurídica y certificación notarial o
registral de la personería jurídica de la empresa y sus representantes.
b) Resolución de la SETENA de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental
correspondiente a la explotación propuesta y copia del estudio de impacto ambiental
aprobado.
c) Indicar el mineral de interés en explotar.
d) Extensión y definición del área que se pide, representada en hoja Cartográfica
del I.G.N. escala 1:50000, o su respectiva fotocopia a color debidamente certificada
relacionada con un hito geodésico, y con indicación de la localidad, distrito, cantón y
provincia a que corresponden.
e) Plano topográfico con su derrotero y cálculo de levantamiento efectuado con curvas
de nivel, donde se ubica el área de interés.
(Así reformado por el artículo 5 del decreto Ejecutivo N° 29677 de 12 de julio
del 2001)
f) Nombre del propietario o propietarios, u ocupantes del área solicitada, si fuere
posible. En caso de canteras, debe aportarse expresamente el permiso del propietario del
inmueble debidamente autenticado por abogado. Además debe aportarse certificación
registral o notarial de la propiedad.
g) Plazo solicitado el cual será fijado en definitiva por la DGM con vista en el
estudio técnico geológico.
(Así reformado por el artículo 6 del decreto Ejecutivo N° 29677 de 12 de julio
del 2001)
h) Certificación del SINAC de que el área de interés no se encuentra dentro de un
área silvestre protegida. Si ya existe un permiso de exploración a la misma persona
física o jurídica sobre la misma área que se pretende explotar, este requisito se
tendrá por ya cumplido.
(Así reformado por el artículo 7 del decreto Ejecutivo N° 29677 de 12 de julio
del 2001)
i) Declaración jurada rendida ante Notario Publico, en la que claramente exprese si el
interesado, o cualquiera de los accionistas, en caso de personas jurídicas, se encuentran
cubiertos por las prohibiciones contenidas en el artículo 9 del Código de Minería.
j) Programa de explotación refrendado por un geólogo o ingeniero en minas debidamente
incorporados al Colegio respectivo.
k) Referencias técnicas y financieras.
l) Si el solicitante va a instalar una planta de beneficiamiento para el material
explotado, tal actividad deberá ser contemplada dentro del estudio de impacto ambiental.
Si la instalación de la planta de beneficiamiento es posterior al otorgamiento de la
concesión, deberá solicitarse la autorización ante la DGM y aportar el estudio de
impacto ambiental debidamente aprobado para la misma. Igual requisito opera cuando el
beneficiamiento lo ejecutará un tercero debidamente acreditado a través de un contrato
con el concesionario a tales efectos. Dicho contrato deberá ser aprobado y tutelado por
la DGM.
m) Adjuntar los antecedentes de los resultados del permiso de exploración minera en
caso que sobre la misma área se hubiere obtenido.
n) Lugar para oír notificaciones dentro del primer perímetro judicial de San José.