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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29300 >> Fecha 08/02/2001 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29300 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—Requisitos para la concesión de explotación

Artículo 9º—Requisitos para la concesión de explotación. La solicitud de una concesión de explotación debe presentarse ante el RNM con todos los requisitos establecidos en el artículo 72 en lo conducente y 73 del Código de Minería y que aquí se detallan. La solicitud debe constar de original y dos copias, conteniendo:

a) La solicitud por escrito, debidamente firmada por el solicitante, o su representante legal y autenticada por abogado. Si se trata de persona física fotocopia certificada de la cédula de identidad e indicación de calidades. Si se trata de persona jurídica, certificación o fotocopia certificada de la cédula jurídica y certificación notarial o registral de la personería jurídica de la empresa y sus representantes.

b) Resolución de la SETENA de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente a la explotación propuesta y copia del estudio de impacto ambiental aprobado.

c) Indicar el mineral de interés en explotar.

d) Extensión y definición del área que se pide, representada en hoja Cartográfica del I.G.N. escala 1:50000, o su respectiva fotocopia a color debidamente certificada relacionada con un hito geodésico, y con indicación de la localidad, distrito, cantón y provincia a que corresponden.

e) Plano topográfico con su derrotero y cálculo de levantamiento efectuado con curvas de nivel, donde se ubica el área de interés.

(Así reformado por el artículo 5 del decreto Ejecutivo N° 29677 de 12 de julio del 2001)

f) Nombre del propietario o propietarios, u ocupantes del área solicitada, si fuere posible. En caso de canteras, debe aportarse expresamente el permiso del propietario del inmueble debidamente autenticado por abogado. Además debe aportarse certificación registral o notarial de la propiedad.

g) Plazo solicitado el cual será fijado en definitiva por la DGM con vista en el estudio técnico geológico.

(Así reformado por el artículo 6 del decreto Ejecutivo N° 29677 de 12 de julio del 2001)

h) Certificación del SINAC de que el área de interés no se encuentra dentro de un área silvestre protegida. Si ya existe un permiso de exploración a la misma persona física o jurídica sobre la misma área que se pretende explotar, este requisito se tendrá por ya cumplido.

(Así reformado por el artículo 7 del decreto Ejecutivo N° 29677 de 12 de julio del 2001)

i) Declaración jurada rendida ante Notario Publico, en la que claramente exprese si el interesado, o cualquiera de los accionistas, en caso de personas jurídicas, se encuentran cubiertos por las prohibiciones contenidas en el artículo 9 del Código de Minería.

j) Programa de explotación refrendado por un geólogo o ingeniero en minas debidamente incorporados al Colegio respectivo.

k) Referencias técnicas y financieras.

l) Si el solicitante va a instalar una planta de beneficiamiento para el material explotado, tal actividad deberá ser contemplada dentro del estudio de impacto ambiental. Si la instalación de la planta de beneficiamiento es posterior al otorgamiento de la concesión, deberá solicitarse la autorización ante la DGM y aportar el estudio de impacto ambiental debidamente aprobado para la misma. Igual requisito opera cuando el beneficiamiento lo ejecutará un tercero debidamente acreditado a través de un contrato con el concesionario a tales efectos. Dicho contrato deberá ser aprobado y tutelado por la DGM.

m) Adjuntar los antecedentes de los resultados del permiso de exploración minera en caso que sobre la misma área se hubiere obtenido.

n) Lugar para oír notificaciones dentro del primer perímetro judicial de San José.

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