Artículo 7
Crímenes de lesa humanidad
1.- A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa
humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un
ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho
ataque:
a) Asesinato;
b) Exterminio;
c) Esclavitud;
d) Deportación o traslado forzoso de población;
e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas
fundamentales de derecho internacional;
f) Tortura;
g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización
forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable;
h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos
políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en
el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al
derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo
o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;
i) Desaparición forzada de personas;
j) El crimen de apartheid;
k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes
sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o
física.
2.- A los efectos del párrafo 1:
a) Por "ataque contra una población civil" se entenderá una línea de conducta
que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una
población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de
cometer esos actos o para promover esa política;
b) El "exterminio" comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida,
la privación del acceso a alimentos o medicinas entre otras, encaminadas a causar la
destrucción de parte de una población;
c) Por "esclavitud" se entenderá el ejercicio de los atributos del derecho de
propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos
atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños;
d) Por "deportación o traslado forzoso de población" se entenderá el
desplazamiento de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la
zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho
internacional;
e) Por "tortura" se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves,
ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o
control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se
deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de
ellas;
f) Por "embarazo forzado" se entenderá el confinamiento ilícito de una mujer a la
que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la composición
étnica de una población o de cometer otras violaciones graves del derecho internacional.
En modo alguno se entenderá que esta definición afecta a las normas de derecho interno
relativas al embarazo;
g) Por "persecución" se entenderá la privación intencional y grave de derechos
fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del
grupo o de la colectividad;
h) Por "el crimen de apartheid" se entenderán los actos inhumanos de carácter
similar a los mencionados en el párrafo 1 cometidos en el contexto de un régimen
institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o
más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen;
i) Por "desaparición forzada de personas" se entenderá la aprehensión, la
detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con
su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a informar sobre la
privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas,
con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado.
3.- A los efectos del presente Estatuto se entenderá que el término "género"
se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El
término "género" no tendrá más acepción que la que antecede.
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