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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29375 >> Fecha 08/08/2000 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29375 - Articulo 6
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Artículo 6
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CAPÍTULO III

CAPÍTULO III

Definiciones técnicas y abreviaciones

Artículo 6º—Para los efectos de interpretación y aplicación de las disposiciones de la ley y este Reglamento, se establecen las siguientes definiciones técnicas:

A y A.: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado.

Actividad agraria: Es la actividad productiva consistente en el desarrollo de un ciclo biológico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente al disfrute de las fuerzas y los recursos naturales, que se traduce económicamente en la obtención de productos vegetales o animales, destinados al consumo directo o sus transformaciones.

Acuífero. Depósito subterráneo de aguas provenientes de la infiltración de este recurso natural, a través el perfil del suelo, sometido al régimen del Ciclo Hidrológico.

Agricultura conservacionista. La utilización racional de las tierras para los fines de producción, buscando aumentar la productividad para satisfacer las necesidades de la población, evitando, reduciendo y controlando las prácticas y procesos mediante los cuales ellas se degradan, por medio del uso de tecnologías capaces de cumplir con estos objetivos y adaptadas a los sistemas de producción locales.

Agroecología. Ciencia que persigue la armonía entre los objetivos de la actividad agraria y la sostenibilidad de los recursos suelo, agua y vegetación, en la relación ecología-desarrollo.

Aprovechamiento balanceado. Empleo de prácticas de uso, manejo y conservación de suelos para aumentar su beneficio económico, buscando al mismo tiempo la óptima preservación del recurso.

Áreas. En los términos del Artículo 15 de la Ley que aquí se reglamenta, se definen como áreas, aquellas porciones del territorio delimitadas por cuencas, subcuencas, microcuencas o extensiones territoriales hidrológicamente manejables como unidad, donde se implementarán los planes de manejo, conservación y recuperación de suelos.

Áreas de recarga acuífera. Superficies territoriales en las cuales ocurre la mayor parte de la infiltración del agua a través de la corteza terrestre, que alimenta acuíferos y cauces de los ríos.

ARESEP. Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Capacidad de uso de la tierra. Es el grado óptimo de aprovechamiento que posee un área de terreno determinada, con base en la calificación de sus limitantes para producir cultivos en forma sostenida y por períodos prolongados.

Certificador de Uso Conforme del Suelo. Profesional incorporado al Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, autorizado y acreditado por el MAG para realizar estudios de uso, manejo y conservación de suelos y emitir certificaciones para efectos de beneficios y exoneraciones fiscales que establece la Ley que aquí se reglamenta.

CNP. Consejo Nacional de la Producción.

Cobertura vegetal. Estrato de plantas y residuos vegetales que se encuentran sobre la superficie del suelo.

Conservación de suelos. Conjunto de prácticas de manejo y uso de la tierra realizadas con el fin de proteger, conservar y mejorar la integridad y la productividad del suelo.

Contaminación de suelos y aguas. Es la alteración o modificación detrimental de las características químicas, físicas o biológicas de los suelos y aguas, debida a sustancias o materiales de carácter exógeno, generalmente causada por la actividad humana, que puede incidir negativamente en la biodiversidad de los agroecosistemas y en la salud humana.

COVIRENAS. Comités de Vigilancia de los Recursos Naturales.

Cuenca hidrográfica. Es el área geográfica cuyas aguas superficiales vierten a un sistema de desagüe o red hidrológica común, confluyendo a su vez en un cauce mayor, que puede desembocar en un río principal, lago, pantano, marisma, embalse o directamente en el mar. Está delimitada por la línea divisoria de aguas y puede constituir una unidad para la planificación integral del desarrollo socioeconómico y la utilización y conservación de los recursos agua, suelo, flora y fauna.

Degradación de los suelos. Deterioro de las características químicas, físicas y biológicas del suelo, con disminución de su productividad en el tiempo, como consecuencia de procesos tales como erosión hídrica o eólica, salinización, anegamiento, agotamiento de los elementos nutritivos para las plantas, contaminación con productos agroquímicos de lenta descomposición o elementos pesados, el deterioro de la estructura, compactación, sedimentación y otras formas de degradación.

Desarrollo conservacionista de los sistemas de uso del suelo. Mejoramiento integral de los sistemas de producción mediante el uso de prácticas agroconservacionistas que hacen converger los intereses de la producción y de la conservación de los recursos naturales.

Erosión. Es el desprendimiento, arrastre y sedimentación de las partículas superficiales del suelo, por acción del agua de escorrentía, viento, deshielo y otros agentes geológicos, incluyendo procesos como deslizamientos.

Escorrentía. Flujo superficial de agua que no penetra en el suelo y fluye hacia los cuerpos receptores de agua.

Estudio básico del uso de la tierra. Recolectar, ordenar, analizar y clasificar las características biofísicas y socioeconómicas de un área.

Evaluación ambiental de las tierras. El estudio de los efectos ecológicos y socioeconómicos de un área determinada.

Evaluación de impacto ambiental. Procedimiento científico-técnico interdisciplinario utilizado para identificar y predecir los efectos que ejercerá sobre el ambiente, una actividad, obra o proyecto específico, que deteriore o destruya elementos del ambiente o genere residuos, materiales tóxicos o peligrosos, cuantificándolos y ponderándolos para tener elementos de juicio que permitan la toma de decisiones. Incluye los efectos específicos, su evaluación global, las opciones de mayor beneficio ambiental, un programa de control y minimización de los efectos negativos, un programa de monitoreo, un programa de recuperación, así como la garantía de un cumplimiento ambiental.

Evaluación de tierras. Proceso de clasificación mediante el cual se evalúan las cualidades de la tierra y se armonizan con los requerimientos de un tipo de uso definido, con base en sus características, potencialidades y limitaciones ecológicas y socioeconómicas.

Fertilidad de suelo. Cualidad del suelo definida por características químicas, físicas y biológicas que determinan su productividad.

Finca agraria. Todo aquel terreno situado en distritos urbanos o rurales, dedicado a actividad productiva agraria.

Gestión integrada. Conjunto de acciones tendientes a que el uso del recurso suelo, se realice de manera que no se deteriore ni afecte a los otros recursos naturales.

ICE. Instituto Costarricense de Electricidad.

IDA. Instituto de Desarrollo Agrario.

INCOPESCA. Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura.

INVU. Instituto Costarricense de Vivienda y Urbanismo.

Infiltración. Movimiento descendente del agua a través del perfil del suelo.

Infraestructura vial: Toda obra construida para facilitar el acceso a poblaciones o fincas.

Inventario ambiental. Descripción cualitativa y cuantitativa de los recursos naturales en una determinada área.

Levantamiento catastral. Es la parte del territorio nacional sometido al proceso de catastro, según lo establece la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 del 25 de marzo de 1981.

Lixiviación. Es el movimiento de sustancias en solución (solutos) dentro del suelo, generalmente de los horizontes superiores a los inferiores, por acción del agua de percolación.

Lixiviados. Para los efectos de la ley que aquí se reglamenta, son contaminantes fluídos que penetran estratos inferiores del suelo y que inciden generalmente sobre la calidad de las aguas.

MAG. Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Manejo de suelos. Prácticas que se hacen para modificar, mantener o mejorar sus características químicas, físicas y biológicas, con el fin de optimizar su productividad y función ambiental y evitar su degradación en el tiempo.

Materia orgánica. Material animal o vegetal en cualquier estado de descomposición que se encuentra sobre o integrado al suelo.

MINAE. Ministerio de Ambiente y Energía(*).

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

MOPT. Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

MS. Ministerio de Salud.

Nivel freático. Es la superficie superior del agua subterránea o el nivel debajo del cual el suelo está saturado de agua.

Opciones técnicas. Se refiere a prácticas tecnológicas disponibles o potenciales para cumplir con los principios técnicos mencionados en el Artículo 12 de la Ley Nº 7779.

Ordenamiento territorial. Es una estrategia concertada en todos los niveles de la sociedad, para promover y regular el uso del territorio, asignando estratégicamente cada porción de tierra a aquellos usos que sean socioeconómicamente rentables y ecológicamente sostenibles.

Plan de Uso, Manejo y Conservación de Suelos de Áreas de Manejo. El elaborado por el Comité de Manejo, Conservación y Recuperación de Suelos por Áreas.

Plan Nacional de Uso, Manejo, Conservación y Recuperación de Suelos. El elaborado por la Comisión Técnica Nacional de Uso, Manejo y Conservación de Suelos.

Planificación ambiental adecuada. Predeterminación del uso que el ser humano hace de los recursos naturales de manera que obtiene beneficios económicos y sociales, pero no los deteriore en el tiempo.

Potencial productivo del suelo. Es la capacidad que tiene el suelo para producir en forma óptima, aplicando mejoras.

Prácticas mejoradas. Prácticas referidas a los principios técnicos mencionados en Artículo 12 de la Ley que aquí se reglamenta.

Producción agrícola. Se refiere a la actividad humana para la producción de plantas, árboles y animales, con el fin de satisfacer necesidades de la sociedad.

Recuperación de suelos. Aplicación de un conjunto de prácticas para restituir y mejorar la capacidad productiva y función ambiental del suelo.

Recursos ambientales. Son aquellos elementos del ambiente que interactúan dentro de la biosfera y que son utilizados por el ser humano para su bienestar.

SENARA. Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento.

SETENA: Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

Sistema de Extensión. Conjunto de instituciones que fomentan el proceso interactivo de difusión de conocimientos, planificación de mejoras de los sistemas de producción e implementación de técnicas, entre investigadores, técnicos y productores para cumplir con los principios técnicos establecidos en el Artículo 12 de la Ley Nº 7779.

Sistemas de uso. Para los efectos de la ley que aquí se reglamenta, se entiende por sistemas de uso, los sistemas de producción, como el conjunto formado por productor o productora, su familia y los recursos productivos organizados coherentemente y en continua interacción según su racionalidad para la producción.

Sostenibilidad de las tierras. Es la capacidad que tiene una área geográfica para mantener una producción continuada en el tiempo, de beneficios económicos, sociales y ecológicos, sin deterioro de los recursos naturales.

Subcuenca hidrográfica. Es cada una de las cuencas menores que pertenecen a un mismo sistema de desagüe o cuenca principal.

Suelo. Es un cuerpo natural localizado en la superficie de la tierra, formado a partir de una mezcla variable de materiales minerales y orgánicos, mediante la acción de factores de meteorización, químicos, físicos y biológicos en el tiempo, capaz de sustentar el crecimiento de las plantas y otros seres vivos, y susceptible de modificaciones por el ser humano y por eventos naturales.

Técnicas agroecológicas. Conjunto de prácticas recomendadas para mejorar la producción agrícola forestal y pecuaria en armonía con la naturaleza.

Técnicas agronómicas. Conjunto de prácticas recomendadas para mejorar la producción agrícola, forestal y pecuaria que no impliquen la remoción del suelo

Tierra. Zona de la superficie del planeta cuyas características abarcan todos los atributos de la biosfera, verticalmente y debajo de la zona, incluidos los de la atmósfera, el suelo y el sistema geológico subyacente, la hidrología, la población vegetal y animal y los resultados de la actividad humana pasada y presente.

Tierras agrícolas. Tierras con capacidad para el desarrollo de actividades productivas agrícolas definidas según las clases de capacidad de uso establecidas en la "Metodología para la determinación de la capacidad de uso de las tierras de Costa Rica".

Uso conforme del suelo. Aquel uso del suelo que se ajuste a las normas consideradas en la Metodología para la Determinación de la Capacidad de Uso de las Tierras de Costa Rica y a las normas técnicas de manejo y conservación del suelo establecidas en la ley Nº 7779.

Uso potencial de la tierra. Es el uso que se le podría dar a la tierra una vez que se lleven a cabo las enmiendas y mejoras necesarias mediante prácticas racionales de manejo y conservación de suelos y aguas para lograr un beneficio social y de la tierra.

Usos del territorio nacional. Entendido para los efectos de la Ley, tipos de uso agrícola del territorio nacional.

Valor agronómico. Se refiere a la capacidad que una tierra tiene para la producción agrícola, pecuaria y forestal.

Valor ecológico. Se refiere a la capacidad que una tierra tiene para producir beneficios ecológicos.

Valor socioeconómico. Se refiere a la capacidad que una tierra tiene para producir beneficios económicos y sociales.

Zonificación agropecuaria. Es la delimitación geográfica de las diferentes zonas que reflejan aptitudes particulares para un uso determinado.

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