CAPÍTULO III
Definiciones técnicas y abreviaciones
Artículo
6º—Para los efectos de interpretación y aplicación de las disposiciones de la
ley y este Reglamento, se establecen las siguientes definiciones técnicas:
A
y A.: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado.
Actividad
agraria: Es la actividad productiva consistente en el desarrollo de un ciclo
biológico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente al disfrute de las
fuerzas y los recursos naturales, que se traduce económicamente en la obtención
de productos vegetales o animales, destinados al consumo directo o sus
transformaciones.
Acuífero.
Depósito subterráneo de aguas provenientes de la infiltración de este recurso
natural, a través el perfil del suelo, sometido al régimen del Ciclo
Hidrológico.
Agricultura
conservacionista. La utilización racional de las tierras para los fines de
producción, buscando aumentar la productividad para satisfacer las necesidades
de la población, evitando, reduciendo y controlando las prácticas y procesos
mediante los cuales ellas se degradan, por medio del uso de tecnologías capaces
de cumplir con estos objetivos y adaptadas a los sistemas de producción
locales.
Agroecología.
Ciencia que persigue la armonía entre los objetivos de la actividad agraria y
la sostenibilidad de los recursos suelo, agua y vegetación, en la relación
ecología-desarrollo.
Aprovechamiento
balanceado. Empleo de prácticas de uso, manejo y conservación de suelos para
aumentar su beneficio económico, buscando al mismo tiempo la óptima
preservación del recurso.
Áreas.
En los términos del Artículo 15 de la Ley que aquí se reglamenta, se definen
como áreas, aquellas porciones del territorio delimitadas por cuencas, subcuencas, microcuencas o extensiones territoriales
hidrológicamente manejables como unidad, donde se implementarán los planes de
manejo, conservación y recuperación de suelos.
Áreas
de recarga acuífera. Superficies territoriales en las cuales ocurre la mayor
parte de la infiltración del agua a través de la corteza terrestre, que
alimenta acuíferos y cauces de los ríos.
ARESEP.
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Capacidad
de uso de la tierra. Es el grado óptimo de aprovechamiento que posee un área de
terreno determinada, con base en la calificación de sus limitantes para
producir cultivos en forma sostenida y por períodos prolongados.
Certificador
de Uso Conforme del Suelo. Profesional incorporado al Colegio de Ingenieros
Agrónomos de Costa Rica, autorizado y acreditado por el MAG para realizar
estudios de uso, manejo y conservación de suelos y emitir certificaciones para
efectos de beneficios y exoneraciones fiscales que establece la Ley que aquí se
reglamenta.
CNP.
Consejo Nacional de la Producción.
Cobertura
vegetal. Estrato de plantas y residuos vegetales que se encuentran sobre la
superficie del suelo.
Conservación
de suelos. Conjunto de prácticas de manejo y uso de la tierra realizadas con el
fin de proteger, conservar y mejorar la integridad y la productividad del
suelo.
Contaminación
de suelos y aguas. Es la alteración o modificación detrimental
de las características químicas, físicas o biológicas de los suelos y aguas,
debida a sustancias o materiales de carácter exógeno, generalmente causada por
la actividad humana, que puede incidir negativamente en la biodiversidad de los
agroecosistemas y en la salud humana.
COVIRENAS.
Comités de Vigilancia de los Recursos Naturales.
Cuenca
hidrográfica. Es el área geográfica cuyas aguas superficiales vierten a un
sistema de desagüe o red hidrológica común, confluyendo a su vez en un cauce
mayor, que puede desembocar en un río principal, lago, pantano, marisma,
embalse o directamente en el mar. Está delimitada por la línea divisoria de
aguas y puede constituir una unidad para la planificación integral del
desarrollo socioeconómico y la utilización y conservación de los recursos agua,
suelo, flora y fauna.
Degradación
de los suelos. Deterioro de las características químicas, físicas y biológicas
del suelo, con disminución de su productividad en el tiempo, como consecuencia
de procesos tales como erosión hídrica o eólica, salinización, anegamiento,
agotamiento de los elementos nutritivos para las plantas, contaminación con
productos agroquímicos de lenta descomposición o elementos pesados, el
deterioro de la estructura, compactación, sedimentación y otras formas de
degradación.
Desarrollo
conservacionista de los sistemas de uso del suelo. Mejoramiento integral de los
sistemas de producción mediante el uso de prácticas agroconservacionistas
que hacen converger los intereses de la producción y de la conservación de los
recursos naturales.
Erosión.
Es el desprendimiento, arrastre y sedimentación de las partículas superficiales
del suelo, por acción del agua de escorrentía, viento, deshielo y otros agentes
geológicos, incluyendo procesos como deslizamientos.
Escorrentía.
Flujo superficial de agua que no penetra en el suelo y fluye hacia los cuerpos
receptores de agua.
Estudio
básico del uso de la tierra. Recolectar, ordenar, analizar y clasificar las
características biofísicas y socioeconómicas de un área.
Evaluación
ambiental de las tierras. El estudio de los efectos ecológicos y
socioeconómicos de un área determinada.
Evaluación
de impacto ambiental. Procedimiento científico-técnico interdisciplinario
utilizado para identificar y predecir los efectos que ejercerá sobre el
ambiente, una actividad, obra o proyecto específico, que deteriore o destruya
elementos del ambiente o genere residuos, materiales tóxicos o peligrosos,
cuantificándolos y ponderándolos para tener elementos de juicio que permitan la
toma de decisiones. Incluye los efectos específicos, su evaluación global, las
opciones de mayor beneficio ambiental, un programa de control y minimización de
los efectos negativos, un programa de monitoreo, un programa de recuperación,
así como la garantía de un cumplimiento ambiental.
Evaluación
de tierras. Proceso de clasificación mediante el cual se evalúan las cualidades
de la tierra y se armonizan con los requerimientos de un tipo de uso definido,
con base en sus características, potencialidades y limitaciones ecológicas y
socioeconómicas.
Fertilidad
de suelo. Cualidad del suelo definida por características químicas, físicas y
biológicas que determinan su productividad.
Finca
agraria. Todo aquel terreno situado en distritos urbanos o rurales, dedicado a
actividad productiva agraria.
Gestión
integrada. Conjunto de acciones tendientes a que el uso del recurso suelo, se
realice de manera que no se deteriore ni afecte a los otros recursos naturales.
ICE.
Instituto Costarricense de Electricidad.
IDA.
Instituto de Desarrollo Agrario.
INCOPESCA.
Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura.
INVU.
Instituto Costarricense de Vivienda y Urbanismo.
Infiltración.
Movimiento descendente del agua a través del perfil del suelo.
Infraestructura
vial: Toda obra construida para facilitar el acceso a poblaciones o fincas.
Inventario
ambiental. Descripción cualitativa y cuantitativa de los recursos naturales en
una determinada área.
Levantamiento
catastral. Es la parte del territorio nacional sometido al proceso de catastro,
según lo establece la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 del 25 de marzo de 1981.
Lixiviación.
Es el movimiento de sustancias en solución (solutos) dentro del suelo, generalmente
de los horizontes superiores a los inferiores, por acción del agua de
percolación.
Lixiviados.
Para los efectos de la ley que aquí se reglamenta, son contaminantes fluídos que penetran estratos inferiores del suelo y que
inciden generalmente sobre la calidad de las aguas.
MAG.
Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Manejo
de suelos. Prácticas que se hacen para modificar, mantener o mejorar sus
características químicas, físicas y biológicas, con el fin de optimizar su
productividad y función ambiental y evitar su degradación en el tiempo.
Materia
orgánica. Material animal o vegetal en cualquier estado de descomposición que
se encuentra sobre o integrado al suelo.
MINAE.
Ministerio de Ambiente y Energía(*).
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
MOPT.
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
MS.
Ministerio de Salud.
Nivel
freático. Es la superficie superior del agua subterránea o el nivel debajo del
cual el suelo está saturado de agua.
Opciones
técnicas. Se refiere a prácticas tecnológicas disponibles o potenciales para
cumplir con los principios técnicos mencionados en el Artículo 12 de la Ley Nº
7779.
Ordenamiento
territorial. Es una estrategia concertada en todos los niveles de la sociedad,
para promover y regular el uso del territorio, asignando estratégicamente cada
porción de tierra a aquellos usos que sean socioeconómicamente rentables y
ecológicamente sostenibles.
Plan
de Uso, Manejo y Conservación de Suelos de Áreas de Manejo. El elaborado por el
Comité de Manejo, Conservación y Recuperación de Suelos por Áreas.
Plan
Nacional de Uso, Manejo, Conservación y Recuperación de Suelos. El elaborado
por la Comisión Técnica Nacional de Uso, Manejo y Conservación de Suelos.
Planificación
ambiental adecuada. Predeterminación del uso que el ser humano hace de los
recursos naturales de manera que obtiene beneficios económicos y sociales, pero
no los deteriore en el tiempo.
Potencial
productivo del suelo. Es la capacidad que tiene el suelo para producir en forma
óptima, aplicando mejoras.
Prácticas
mejoradas. Prácticas referidas a los principios técnicos mencionados en
Artículo 12 de la Ley que aquí se reglamenta.
Producción
agrícola. Se refiere a la actividad humana para la producción de plantas,
árboles y animales, con el fin de satisfacer necesidades de la sociedad.
Recuperación
de suelos. Aplicación de un conjunto de prácticas para restituir y mejorar la
capacidad productiva y función ambiental del suelo.
Recursos
ambientales. Son aquellos elementos del ambiente que interactúan dentro de la
biosfera y que son utilizados por el ser humano para su bienestar.
SENARA.
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento.
SETENA:
Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
Sistema
de Extensión. Conjunto de instituciones que fomentan el proceso interactivo de
difusión de conocimientos, planificación de mejoras de los sistemas de
producción e implementación de técnicas, entre investigadores, técnicos y
productores para cumplir con los principios técnicos establecidos en el
Artículo 12 de la Ley Nº 7779.
Sistemas
de uso. Para los efectos de la ley que aquí se reglamenta, se entiende por
sistemas de uso, los sistemas de producción, como el conjunto formado por
productor o productora, su familia y los recursos productivos organizados
coherentemente y en continua interacción según su racionalidad para la producción.
Sostenibilidad
de las tierras. Es la capacidad que tiene una área geográfica para mantener una
producción continuada en el tiempo, de beneficios económicos, sociales y
ecológicos, sin deterioro de los recursos naturales.
Subcuenca hidrográfica. Es
cada una de las cuencas menores que pertenecen a un mismo sistema de desagüe o
cuenca principal.
Suelo.
Es un cuerpo natural localizado en la superficie de la tierra, formado a partir
de una mezcla variable de materiales minerales y orgánicos, mediante la acción
de factores de meteorización, químicos, físicos y biológicos en el tiempo,
capaz de sustentar el crecimiento de las plantas y otros seres vivos, y
susceptible de modificaciones por el ser humano y por eventos naturales.
Técnicas
agroecológicas. Conjunto de prácticas recomendadas para mejorar la producción
agrícola forestal y pecuaria en armonía con la naturaleza.
Técnicas
agronómicas. Conjunto de prácticas recomendadas para mejorar la producción
agrícola, forestal y pecuaria que no impliquen la remoción del suelo
Tierra.
Zona de la superficie del planeta cuyas características abarcan todos los
atributos de la biosfera, verticalmente y debajo de la zona, incluidos los de
la atmósfera, el suelo y el sistema geológico subyacente, la hidrología, la población
vegetal y animal y los resultados de la actividad humana pasada y presente.
Tierras
agrícolas. Tierras con capacidad para el desarrollo de actividades productivas
agrícolas definidas según las clases de capacidad de uso establecidas en la
"Metodología para la determinación de la capacidad de uso de las tierras
de Costa Rica".
Uso
conforme del suelo. Aquel uso del suelo que se ajuste a las normas consideradas
en la Metodología para la Determinación de la Capacidad de Uso de las Tierras
de Costa Rica y a las normas técnicas de manejo y conservación del suelo
establecidas en la ley Nº 7779.
Uso
potencial de la tierra. Es el uso que se le podría dar a la tierra una vez que
se lleven a cabo las enmiendas y mejoras necesarias mediante prácticas
racionales de manejo y conservación de suelos y aguas para lograr un beneficio
social y de la tierra.
Usos
del territorio nacional. Entendido para los efectos de la Ley, tipos de uso
agrícola del territorio nacional.
Valor
agronómico. Se refiere a la capacidad que una tierra tiene para la producción
agrícola, pecuaria y forestal.
Valor
ecológico. Se refiere a la capacidad que una tierra tiene para producir
beneficios ecológicos.
Valor
socioeconómico. Se refiere a la capacidad que una tierra tiene para producir
beneficios económicos y sociales.
Zonificación
agropecuaria. Es la delimitación geográfica de las diferentes zonas que
reflejan aptitudes particulares para un uso determinado.