N° 29455-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; y con fundamento en lo establecido en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de junio de 1971 y sus reformas, los artículos 25.1, 27.1 y 28.2.b. de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas, la Ley de Planificación Nacional Nº 5525 del 2 de mayo de 1974 y sus reformas, y la Ley General de Aviación Civil número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que de conformidad con lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, corresponde a este Ministerio darse la organización interna que más se adecue al cumplimiento de sus finalidades y propósitos.
2º—Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Aviación Civil, N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Poder Ejecutivo, actuando por medio del Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, la regulación de la aviación civil y la administración de los aeropuertos nacionales, como órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
3º—Que el Consejo Técnico de Aviación Civil y el Gobierno de Costa Rica desean mejorar la seguridad, el desempeño, la eficiencia y la calidad del servicio en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, fomentar un crecimiento sostenido del comercio y el turismo, y mantener niveles tarifarios competitivos, maximizando los ingresos comerciales y optimizando los costos de operación del Aeropuerto.
4º—Que para tales propósitos el Poder Ejecutivo promulgó, mediante Decreto Ejecutivo Nº 26801-MOPT, de 19 de marzo de 1998, el "Reglamento para los Contratos de Gestión Interesada de los Servicios Aeroportuarios", el cual había sido previamente sometido a la consideración y consulta de la Contraloría General de la República, órgano que, mediante oficios Nº 1580, de 18 de febrero de 1998 y DGCA 162-98, de 23 de febrero de 1998, emitió criterio preceptivo afirmativo.
5º—Que con base en la Ley de Contratación Administrativa y en el indicado Reglamento, el CETAC promovió la Licitación Pública Internacional Nº 1-98 para la contratación de la gestión interesada de los servicios aeroportuarios prestados en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
6º—Que el Consorcio AGI Costa Rica resultó Adjudicatario en el señalado concurso público mediante acto de adjudicación acordado por el CETAC, según se establece en los artículos 2º y 3º de la sesión ordinaria Nº 61-99 del día 2 de julio de 1999, acto que fue publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 133 del día 9 de agosto de 1999 y que quedó firme en sede administrativa al resultar confirmado mediante resolución de la Contraloría General de la República Nº R-DAGJ-69-99, de las quince horas del día 3 de noviembre de 1999.
7º—Que el 18 de octubre del 2000 se firmó el Contrato de la Gestión Interesada de los Servicios Aeroportuarios Prestados en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (Contrato de Gestión Interesada) entre el Consejo Técnico de Aviación Civil y el Gestor denominado Gestión Aeroportuaria AGI de Costa Rica, S. A., ahora denominado Alterra Partners, S. A., mediante el cual le corresponde al Gestor prestar los servicios de operación y mantenimiento, los servicios de construcción, los servicios de financiamiento de obras, los servicios de desarrollo, los servicios de asistencia técnica, los servicios de promoción y cualquier otro servicio que se requiera, conforme a los términos del Contrato de Gestión Interesada.
8º—Que el Gestor Interesado estará operando, administrando, construyendo y dando mantenimiento al Aeropuerto Internacional Juan Santamaría por un plazo de 20 años contados a partir de la orden de inicio, razón por la cual la Dirección General de Aviación Civil realizará dichas actividades y prestará dichos servicios en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría a través del Gestor Interesado.
9º—Que la Contraloría General de la República, mediante oficio Nº 13046 del 4 de diciembre del 2000, oficio mediante el cual otorgó el refrendo de ley, resaltó la importancia de la fiscalización del Contrato de Gestión Interesada, al señalar que: "Teniendo en consideración las funciones vitales que se le atribuyen en el contrato al órgano fiscalizador para la buena marcha del proyecto, considera esta Contraloría General la necesidad de resaltar la importancia de que el mismo quede formal y debidamente establecido antes de la fecha de la orden de inicio al Gestor, y que se tomen las previsiones necesarias para asegurar que brinde oportunamente el espacio físico y las condiciones mínimas necesarias para ese Órgano, incluyendo los medios electrónicos que faciliten el acceso a la información relacionada con las operaciones del AIJS. (...)".
10.—Que el artículo 17.10 del Contrato de Gestión Interesada dispone que "El Gestor deberá aportar los fondos al Fideicomiso para la fiscalización del Contrato (Fondo de Fiscalización), como un costo operativo derivado de este Contrato. El Fideicomiso únicamente podrá desembolsar estos fondos para la contratación de las personas físicas o jurídicas que se requieran para la prestación de servicios profesionales, especializados y no administrativos, relacionados con la fiscalización del Contrato".
11.—Que el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública considerará servidor público a "la persona que presta servicios a la Administración o a nombre o por cuenta de ésta, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva".
12.—Que mediante oficio N° DM. 029-01 del 13 de marzo del 2001, El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica aprobó la reestructuración del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, así como la creación del Órgano Fiscalizador del Contrato de Gestión Interesada del Contrato de Gestión Interesada de los Servicios Aeroportuarios Prestados en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Por tanto,
Decretan:
El siguiente,
Reglamento de Creación del Órgano Fiscalizador del Contrato de Gestión Interesada y Reestructuración del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría
CAPÍTULO I
La Reestructuración del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría
Artículo 1º—Del Objeto. La reestructuración tiene por objeto suprimir las funciones administrativas, de infraestructura y de mantenimiento que realiza la Dirección General de Aviación Civil en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, en virtud del Contrato de Gestión Interesada, celebrado entre el Consejo Técnico de Aviación Civil y Gestión Aeroportuaria AGI de Costa Rica, S. A., ahora denominada Alterra Partners, S. A., mediante el cual dichas funciones y servicios serán realizados a través del Gestor.