Artículo 24
Artículo 24.—En caso de que la solicitud se refiera a la autorización de nuevos libros, por haberse concluido los anteriores, además de los requisitos generales antes mencionados, el interesado deberá indicar el número del libro nuevo por autorizar y aportar:
a) El libro que concluye, dejando la última plana en blanco para su cierre.
b) El libro nuevo para autorizar.
c) Las especies fiscales correspondientes.
d) Certificación de contador público autorizado, declarando que los registros contables se encuentran al día, caso contrario, debe aportarse declaración jurada del Presidente y Tesorero de la Asociación indicando los motivos por los cuales los registros contables no están al día o lo que corresponda en su caso.
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