Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29496 >> Fecha 17/04/2001 >> Articulo 28
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 28     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 29496 - Articulo 28
Ir al final de los resultados
Artículo 28
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 28

Artículo 28.—Requisitos para solicitar la declaratoria de utilidad pública. Deberá presentarse una solicitud formal y razonada en la que de forma idónea se acrediten los siguientes requisitos:

a) Detalle de las razones por las cuales se considera que la Asociación en su actividad y desarrollo es particularmente útil para los intereses del Estado y llena una necesidad social. La misma debe ser autenticada por un profesional en derecho.
b) Certificación de personería jurídica vigente, de las citas de inscripción y fecha en que fue inscrita la asociación solicitante en el Registro Público.
c) Indicar en forma resumida los programas y proyectos en los que se hará uso de los beneficios de la declaratoria.
d) Copia certificada de los Estatutos.
e) Certificación de un Contador Público Autorizado, en la que conste que los Registros contables están actualizados y en orden.
f) Recomendación de un Ministerio o Institución del Estado afín con los objetivos de la Asociación, acompañada de una copia del estudio técnico realizado por alguna dependencia de esa Institución.
g) Recomendaciones de personas físicas o jurídicas que resulten beneficiadas con la actividad que desarrolla la Asociación, debidamente autenticadas por un profesional en derecho.
h) Declaración jurada de compromiso de someter el control de sus finanzas al régimen que indique el Ministerio de Justicia y Gracia.
i) Proyecto de reforma al estatuto, en el que se regule la forma y modo para la elaboración de un presupuesto anual de gastos e ingresos, que será aprobada según lo disponga el estatuto.
j) Tener como mínimo tres años de estar inscrita en el Registro de Asociaciones.
k) Señalar lugar para notificaciones.
Ir al inicio de los resultados