Artículo 29
Artículo 29.—Durante la tramitación de la solicitud de declaratoria de utilidad pública, la Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia y Gracia podrá prevenir a la asociación solicitante, la presentación de informes, auditorías, documentación en general que considere necesarias para el estudio de la solicitud. Una vez concluido el estudio de la documentación aportada, los funcionarios de la Dirección Jurídica realizarán una visita de campo para constatar el desarrollo de los programas y proyectos de la solicitante.
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