Artículo 30
Artículo 30.—Realizado el estudio de la documentación aportada y efectuada la visita de campo, la Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia y Gracia, dentro del término de treinta días naturales, deberá rendir la recomendación respecto de la solicitud de declaratoria de utilidad pública de la asociación ante el Despacho Ministerial para que el Jerarca de la Institución resuelva la solicitud planteada. Una vez que la recomendación citada en el artículo anterior reciba la aprobación del Jerarca, la Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia y Gracia preparará el respectivo Decreto Ejecutivo que otorgue la declaratoria de utilidad pública a la asociación solicitante y lo remitirá al trámite respectivo, o, comunicará a la Asociación solicitante los motivos del rechazo de su gestión, según sea el caso.
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