Artículo 36
Artículo 36.—El Departamento de Asociaciones deberá calificar y autorizar la inscripción de la entidad poderdante. El documento del poder será remitido a la Sección de Personas con el fin de que se realice la tramitación correspondiente. Una vez inscrito el poder en la Sección de Personas, el Departamento de Asociaciones procederá a abrirle expediente con el poder inscrito y los demás documentos adjuntos.
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