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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 09/03/1994 >> Articulo 159
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 159
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Artículo 159
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ARTICULO 159

ARTICULO 159.- Referencias

Cuando la Asamblea considere una ley en que se apruebe, derogue o reforme otra ley, al citarse ésta, se expresará la materia de que ella trata. Si no se ha cumplido esta disposición en primer debate, la Comisión de Redacción se encargará de hacerlo.

 

 

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