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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 09/03/1994 >> Articulo 25
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 25
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Artículo 25
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Sección II

Sección II

Funciones

Artículo 25.- Atribuciones del Directorio

            Son atribuciones del Directorio:

1.         Cuidar del orden interior, económico y administrativo de la Asamblea Legislativa.

2. Nombrar a los funcionarios y empleados que se necesiten para el buen funcionamiento de la Asamblea y de la Secretaría, o removerlos de acuerdo con la ley.

3. Asignar los recursos humanos, financieros y materiales correspondientes a las fracciones parlamentarias, en proporción al número de diputados que representan en la integración total de la Asamblea. El Directorio dictará los reglamentos y demás disposiciones necesarias para el adecuado cumplimiento de esta atribución.

(Modificado mediante sesión 5020, del 8 de noviembre de 1999)

 

 

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