Sección II
Sección II
Funciones
Artículo 25.- Atribuciones
del Directorio
Son
atribuciones del Directorio:
1. Cuidar
del orden interior, económico y administrativo de la Asamblea Legislativa.
2. Nombrar a los funcionarios y empleados que
se necesiten para el buen funcionamiento de la Asamblea y de la Secretaría, o
removerlos de acuerdo con la ley.
3. Asignar los recursos humanos, financieros
y materiales correspondientes a las fracciones parlamentarias, en proporción al
número de diputados que representan en la integración total de la Asamblea. El
Directorio dictará los reglamentos y demás disposiciones necesarias para el
adecuado cumplimiento de esta atribución.
(Modificado mediante sesión 5020, del 8 de noviembre de 1999)
|