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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 09/03/1994 >> Articulo 72
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 72
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Artículo 72
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ARTICULO 72

ARTICULO 72.- Secretaría de la Comisión

La organización de personal necesario para la Comisión así como el manejo de archivos y documentos pertinentes para la discusión de un proyecto, serán atendidos por el Secretario de la Comisión, con los Secretarios de la Asamblea Legislativa, en colaboración con el Director Ejecutivo.

Son deberes y atribuciones de los Secretarios de Comisión:

a) Tener redactada el acta de la sesión, una hora antes de la fijada para el comienzo de la siguiente.

b) Llevar el registro de la correspondencia e informar sobre ella en cada sesión.

c) Recibir las votaciones, hacer los escrutinios, y dar a conocer los resultados.

ch) Designar a los diputados miembros de la Comisión a los cuales corresponda redactar el informe sobre cada proyecto de ley, en los casos en que haya unanimidad de criterio de los miembros, en relación con los puntos del informe.

d) Vigilar el orden interno de la Comisión y el cumplimiento de los deberes del personal administrativo, que ejecuta las tareas correspondientes.

e) Entregar al Presidente los expedientes y documentos ordenados, sobre cada asunto incluido en el Orden del Día.

f) Confeccionar el Orden del Día con veinticuatro horas de anticipación y exhibirlo, para conocimiento de todos los diputados. El Orden del Día se confeccionará, en lo pertinente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de este Reglamento.

g) Firmar, junto con el Presidente de Comisión, las actas respectivas y los demás documentos generales.

h) Llevar la comprobación de asistencia de los diputados miembros y de los empleados subalternos.

i) Expedir, de acuerdo con el Director Ejecutivo de la Asamblea, las listas de servicio para el pago de los emolumentos y de las órdenes de pago por gastos generales de la Comisión, acordados por el respectivo Presidente.

j) En ausencia del Presidente, abrir y cerrar las sesiones y dirigir los debates. En este caso, la Comisión nombrará a un Secretario ad hoc.

 

 

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