Artículo 9º—La fiscalización y el monitoreo de la calidad de la fortificación de la leche de vaca en fábricas, sitios de expendio y otros son responsabilidad de las autoridades del Ministerio de Salud, quienes además diseñarán y establecerán un sistema d
Artículo 9º— La fiscalización y el monitoreo de la calidad de la fortificación de la leche de vaca en fábricas, sitios de expendio y otros son responsabilidad de las autoridades del Ministerio de Salud, quienes además diseñarán y establecerán un sistema de control de calidad para la leche de vaca fortificada.
Por otra parte el Ministerio podrá verificar los niveles de vitaminas y minerales en la premezcla y en la leche de vaca, mediante análisis cuantitativos eventuales y establecerá los criterios técnicos de los procedimientos y técnicas de laboratorio para el análisis de las muestras de leche fortificada.
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