CAPÍTULO I
CAPÍTULO I
De las definiciones
Artículo 2º—Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
Fortificación o enriquecimiento: Adición de uno o más nutrientes esenciales a un alimento, con el fin de prevenir o corregir una deficiencia demostrada de uno o más nutrientes en la población o en grupos específicos de la población.
Certificado de conformidad: Documento emitido por laboratorio autorizado, certificando que la leche de vaca cumple con los niveles de fortificación señalados en el presente reglamento.
Garantía y control de calidad: Conjunto de planes y acciones sistemáticas requeridas, para proveer la confianza necesaria de que el producto o servicio, satisfará los requerimientos dados para la calidad.
Leche de vaca: Es el producto de la secreción normal de la glándula mamaria de animales bovinos sanos, obtenida mediante ordeño. Se excluyen la leche condensada, evaporada y las leches modificadas para alimentación de niños lactantes.
Monitoreo: Determinación cuantitativa o semicuantitativa de hierro en muestras individuales de cada marca de leche de vaca existentes en el lugar.
Vigilancia: Determinación cuantitativa de hierro en muestras de leche de vaca recolectadas en hogares con fines de investigación epidemiológica.
Inspección: Examen de la leche de vaca o de los sistemas de control de las materias primas alimenticias, su elaboración y distribución, en el que se incluyan ensayos durante el proceso y pruebas del producto terminado con el fin de determinar si los productos se ajustan a los requisitos establecidos.
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