Artículo 6
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Artículo 6º—Para autorizar el desalmacenaje de la leche de vaca importada, el importador deberá demostrar en el certificado de calidad del país de origen o certificado de análisis realizado en un laboratorio acreditado, que el producto cumple con la fort
Artículo 6º— Para autorizar el desalmacenaje de la leche de vaca importada, el importador deberá demostrar en el certificado de calidad del país de origen o certificado de análisis realizado en un laboratorio acreditado, que el producto cumple con la fortificación establecida en el presente reglamento, para cada partida de importaciones. Para la leche producida en el país se establecerá un sistema de control a nivel de producción.
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