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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29629 >> Fecha 11/06/2001 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29629 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—En caso de establecerse que un lote de leche de ganado vacuno producida en el país o importada no esté debidamente fortificada, se procederá al decomiso de la cantidad total siguiendo los procedimientos establecidos por el Ministerio de Salud

Artículo 8º—En caso de establecerse que un lote de leche de ganado vacuno producida en el país o importada no esté debidamente fortificada, se procederá al decomiso de la cantidad total siguiendo los procedimientos establecidos por el Ministerio de Salud.

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